Es lo que se conoce como litigar en causa propia, posibilidad que está contenida en el artículo 33 del Código Procesal del Trabajo: Con fundamento en los hechos expuestos, muy comedidamente solicito al señor juez, que previo el gratitud de mi personería para actuar como apoderado de la parte demandante. https://socialimarketing.com/story5469025/demanda-laboral-en-colombia-no-hay-m%C3%A1s-de-un-misterio