Así lo expresa el Tribunal Supremo en la sentencia 298/2004 de twelve de marzo: «el objeto del delito debe de tener un limite cuantitativo y cualitativo mínimo, pues el ámbito del tipo no puede ampliarse de forma tan desmesurada que alcance a la transmisión de sustancias que, por su https://paises-que-no-tienen-extr34554.thechapblog.com/28950511/abogado-penalista-español-san-andrés-francia-defensa-penal-tráfico-de-drogas-can-be-fun-for-anyone