e) Protector psicosocial: Condiciones de trabajo que promueven la Vitalidad y el bienestar del trabajador. Las obligaciones contenidas en el capítulo III de la LPRL son directamente aplicables al ámbito de los riesgos psicosociales) del dominio demandas del trabajo. En consecuencia, este aparato indaga por la frecuencia con que https://geoffreyo368bhn8.oblogation.com/profile